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La ley antitabaco encendió una polémica

 
  La Plata, 17 de septiembre de 2009 - Diario Hoy  
 

Ayer entró en vigencia la norma que regula el consumo de tabaco en territorio bonaerense. En hospitales y escuelas no se podrá fumar ni siquiera en lugares abiertos. En el otro extremo, se excluye a salas de entretenimiento de más de 400 m2

Desde ayer rige en todo el territorio bonaerense la ley 13.894, conocida como ley antitabaco. Y ya hay polémica.

El gobierno provincial reglamentó la norma -mediante el decreto 1.626- que prohíbe el consumo de productos elaborados con tabaco en espacios cerrados, públicos y privados, y sanciona con duras penas a quienes la infrinjan.

Quedan exceptuados, según el artículo 7, las “salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado Provincial y/o explotadas por el mismo, en la que no se permita la entrada de menores de dieciocho años y cuya superficie total sea superior a los 400 metros cuadrados”. Esto debería entenderse, según la oposición, como un triunfo del lobby de los bingos.

En ese sentido, se afirma que con dicho artículo se incentiva el juego, lo que afecta principalmente a los sectores socialmente más postergados, que recurren a las polémicas máquinas tragamonedas y a otros juegos de azar como una forma de sobrevivir. Y, por si hace falta aclararlo, terminan en la ruina.

Se trata de personas que no tienen otra esperanza que verse favorecidas por el azar para salvarse económicamente, en un país con el 40% de su población sumida en la pobreza y con una desocupación creciente. Pero con eso no basta: con la nueva ley antitabaco, también se incentivaría, en cierta forma, a que los fumadores activos y pasivos que concurren a los bingos deterioren su salud, con el riesgo incluso de padecer cáncer.

El diputado provincial por el ARI, Sebastián Cinquerrui dijo a Hoy que “lo más grave es que, con esta reglamentación, (el ministro de Salud bonaerense, Claudio) Zin cristaliza una ley que mira a intereses económicos y no a la salud de la población” (ver Fuertes...).

¿Y los bingos?

En su artículo 2, el decreto que reglamenta la norma determina la prohibición absoluta de fumar en “espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos”.

Entre los “espacios cerrados de acceso público de ámbito privado”, enumera a restaurantes, bares, confiterías, cyber y salas de recreación. Pero si tienen más de 100 metros cuadrados podrán habilitar espacios para fumadores.

Lo mismo ocurre con los “shopping” cerrados, salas de teatro, cines y centros culturales, así como en las estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia, y en las instituciones deportivas y gimnasios.

El artículo 3 indica que “todos los subsistemas de salud públicos, provinciales o privados, deberán garantizar la atención a la adicción al tabaco con tratamientos conductivos y farmacológicos, de conformidad con los estándares y prescripciones estipulados en la Guía Nacional de Tratamiento en la Adicción al Tabaco”.

Pero uno de los puntos de la discordia aparece en el artículo 7. El mismo contempla las excepciones a la norma y, si bien los incisos a, b y c se refieren a “espacios al aire libre de los lugares cerrados” (patios, terrazas, balcones), a clubes de fumadores, y a “centros de salud mental y de detención de naturaleza penal y/o contravencional”, en su inciso d refiere a salas de entretenimiento con superficies mayores a 400 metros cuadrados.

El diputado Cinquerrui afirmó que “las salas de bingo necesitan que la persona tenga a mano tabaco, alcohol y acceso al dinero y, además, que no tome contacto con el exterior”. Está comprobado -dice el legislador- que si un jugador sale del lugar -por ejemplo, a fumar si estuviese prohibido- tiene tiempo de pensar e irse, y eso atenta contra el negocio.

Zonas para fumadores

En el artículo 8 el decreto señala que “se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas a fumadores en espacios cerrados (...) que tengan una superficie útil igual o superior a 100 metros cuadrados”.

En este caso, la zona en cuestión deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, “completamente compartimentada y (deberá) contar con un sistema de ventilación forzada propio”.

Se crea, por otra parte, el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Consumo de Tabaco, que tendrá a su cargo el abordaje integral de la problemática mediante la asistencia del adicto, entre otras funciones.

“Toda persona que necesite tratamiento para su adicción al tabaco -establece el artículo 11- podrá recurrir a las instituciones del ámbito público que brinden asistencia, y concurrir a los programas especiales periódicos que se lleven adelante para el cumplimiento de este fin”.

En otro sentido, en los artículos 19, 20 y 21, referidos a la publicidad de las marcas de cigarrillos, la reglamentación indica que “el nombre o razón social del fabricante podrá utilizarse para fines corporativos ajenos a la publicidad de una o más marcas de productos del tabaco”.

Sanciones

Las sanciones van desde el simple apercibimiento hasta multas por un valor equivalente a un millón de paquetes de cigarrillos -para los casos de reincidencia-, siempre tomando el atado de mayor valor en el mercado.

Asimismo, la reglamentación establece que los propietarios de locales que registren tres multas consecutivas en el término de un año serán sancionados con la clausura del establecimiento por un período de entre 5 a 30 días.

“Discrimina a los comercios chicos”

El diputado provincial del ARI Sebastián Cinquerrui, en su momento, fue autor de una norma alternativa y uno de los mayores críticos del proyecto oficial.

Consultado por Hoy acerca de la reglamentación conocida ayer, dijo que “en líneas generales, cristaliza una ley que no tiene como objetivo principal velar por la salud pública”.

Fue más lejos: “El ministro Zin cristalizó una norma que mira más a los intereses empresarios que a la salud de la población”.

¿Por qué? “Básicamente -dice el legislador-, discrimina a los comercios más chicos (con superficies menores a 100 metros), que no podrán tener lugares para fumadores. Sí podrán tenerlos los comercios grandes, y, además, con exigencias técnicas menores, de fácil alcance para ellos”.

Por otro lado, el legislador asegura que la norma descuida “por completo la salud personal de quienes deban trabajar expuestos al tabaco”.

“En su momento, nosotros planteamos que los trabajadores de espacios mixtos debían tener un régimen laboral muy particular, que contemplara jornadas reducidas y acceso a medicamentos y alimentos que neutralicen el efecto nocivo del tabaco”, explicó.

Para Cinquerrui la reglamentación de la ley se hizo “mirando a algunos intereses económicos”, tales como tabacaleras, bingos y sectores gastronómicos “importantes”.

Pitando a los 12 años

Según una encuesta realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en nuestro país, que el ministerio de esa área presentó en mayo de 2009, el mayor porcentaje de adolescentes ha probado fumar por primera vez entre los 12 y 13 años (44,5%), mientras que un 21,6% lo hizo a los 11 o menos.

El informe advierte que el tabaquismo constituye la principal causa de muerte prevenible, y un problema de salud pública de relevancia a nivel mundial. De acuerdo con la OMS, provoca 5 millones de muertes por año y se calcula que esa cifra se incrementará a 10 millones para el 2020.

La Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adolescentes (EMTA) es una herramienta desarrollada por la OMS -junto a otras organizaciones-, y fue implementada por más de 160 estados desde 1999.

En la Argentina se realizó por última vez en 2007. Y los resultados fueron más que preocupantes.

Se determinó que un 52% de los alumnos habían probado cigarrillos alguna vez. En tanto que en todas las jurisdicciones relevadas, la prevalencia de tabaquismo fue mayor en mujeres.

Se observó una menor prevalencia de fumadores actuales en la ciudad de Buenos Aires (18,5%), comparada con la provincia de Buenos Aires (24,9%) y con el nivel nacional (24,5%).

 
 
     
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