Labor Legislativa  
 
  Presidencia Comisión Prevención de las Adicciones  
 
  Documentos sobre las Investigaciones  
 
  Prensa  
 
  Trayectoria y Transparencia  
 
 

La ley antitabaco permitirá los espacios para fumadores

 
 

Buenos Aires, 23 de octubre de 2008 -El Día

 
 

Se podrá fumar en bares, restaurantes, bingos, casinos y cárceles, entre otros lugares


La provincia de Buenos Aires cuenta desde anoche con una ley antitabaco que prohíbe fumar en todos los espacios del ámbito público y del sector privado. De todas maneras, la norma será flexible, ya que contempla excepciones y habilita, por caso, el consumo sin restricciones en bingos y casinos y autoriza la instalación de espacios para fumadores en bares y restaurantes, entre otros comercios.

La ley -que ahora deberá ser publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia- fue sancionada en medio de las sospechas lanzadas por diputados de la Coalición Cívica por la supuesta presión ejercida desde las tabacaleras para que se eliminara -como finalmente se hizo- el artículo que declaraba a la Provincia "100 por ciento libre de humo", prohibiendo fumar en todos los espacios públicos y privados, sin excepción.

Desde el oficialismo salieron al cruce de las críticas y dijeron que "lo que las tabacaleras pedían era que se modificara lo relacionado con la comercialización, pero en ese punto no se cambió una sola coma". De todas maneras, la decisión de flexibilizar el proyecto finalmente convertido en ley provocó algunas fisuras en el bloque del FpV-PJ, ya que el presidente de la comisión de Salud, Juan De Jesús, no asistió a la sesión por no estar de acuerdo con las modificaciones.

La ley fue aprobada en la Cámara de Diputados con el voto de todos los bloques, menos el de la Coalición Cívica; mientras que en el Senado fue sancionada por unanimidad, aunque los legisladores de esa misma bancada plantearon objeciones a la existencia de espacios para fumadores.

PROHIBICION Y EXCEPCIONES

El consumo de tabaco, según establece la ley, estará prohibido "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos -tengan o no atención al público-, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros -cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial-, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado".

La prohibición no regirá, sin embargo, para "los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; los clubes para fumadores de tabaco para personas mayores de 18 años; los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y o contravencional (cárceles y comisarías); salas de entretenimiento (bingos y casinos) autorizadas por el Estado provincial en la que no se permita la entrada a menores de edad y cuya superficie sea superior a los 400 metros cuadrados".

En el caso de los bingos y casinos, se dispone que deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco.

La ley prevé que también podrán habilitarse zonas para fumadores en espacios cerrados del ámbito privado (bares y restaurantes, entre otros), que deberán estar "debida y visiblemente señalizadas" y deberán estar "separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas" y no podrán ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas sean empleados del comercio.

Los espacios para fumadores deberán ser inferiores al 30 por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del local y en las zonas habilitadas para consumir tabaco no se permitirá la presencia de menores de 18 años.

COMERCIALIZACION

La ley aprobada anoche prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.

También se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud -tanto públicos como privados- y medios de transporte de pasajeros. Además, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.

En tanto, la publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.

En cambio, se prohíbe la publicidad del tabaco en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica, o bajo cualquier otra modalidad. Tampoco se podrá patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria relacionada con el deporte.

Las multas por infringir la ley van desde los 11 mil hasta los 450 mil pesos, y llegarían a más de 4 millones en caso de reincidencia.

 
 
     
Despacho 0221-429-7100 (int 3530) Mail: scinquerrui@hcdiputados-ba.gov.ar